Su nombre oficial es ZBEDEP Plaza Elíptica (Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección).

Es la más simple de las tres zonas de Madrid: los vehículos sin distintivo ambiental no pueden circular por su interior. El resto sí.

Quién entra y quién no

Tu distintivo¿Puede circular?
0 emisionesSí
ECOSí
CSí
BSí
Sin distintivoNo

A diferencia de Distrito Centro, aquí las etiquetas B y C no necesitan cumplir condiciones añadidas.

Ojo con la A-42

La prohibición incluye el tramo de la A-42 comprendido dentro de la zona.

Es el punto que más multas genera, porque se trata de una vía de paso: mucha gente que no tiene intención de entrar en el barrio atraviesa la zona sin darse cuenta.

Las tres excepciones

La ordenanza recoge estas:

  • Vehículos de personas con tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida (TEPMR) dadas de alta en el sistema municipal.
  • Vehículos históricos reconocidos oficialmente como tales.
  • Transporte colectivo de personas con discapacidad.

Que un coche sea antiguo no basta: la condición de vehículo histórico es un reconocimiento oficial con su propio procedimiento.

Ver el perímetro exacto de la zona

Calle Faro, avenida de Abrantes, calle Portalegre, avenida de Oporto, travesía de Antonia Lancha, calle Santa Lucrecia, calle Antonio Leyva, calle de Enrique Pérez, lateral del paseo de Santa María de la Cabeza en sentido entrada a Madrid hasta el puente de los Capuchinos, calle Manuel Noya, calle Cerecinos, calle Fornillos, calle Ricardo Beltrán y Rozpide hasta el número 8, avenida Princesa Juana de Austria en sentido entrada a Madrid y calle Vía Lusitana.

Fuente: art. 24.2 de la ordenanza.

Cómo se controla

Con cámaras con lector de matrículas (art. 22.10 de la ordenanza).

Si te corresponde una excepción

Se tramita en la sede electrónica del Ayuntamiento. Si tienes la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR), basta una única alta en el sistema de gestión municipal y vale para todas las ZBE de Madrid a la vez, esta incluida; el vehículo asociado se puede cambiar una vez al día. El Ayuntamiento se compromete a responder en 10 días naturales; si no responde, se entiende permitida provisionalmente la circulación.

Las otras zonas de Madrid


Fuente: Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, art. 24 y anexo IV · BOCM núm. 80, de 6 de abril de 2026 (se abre en una ventana nueva) · Verificado el 23 de septiembre de 2026

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