La ZBE de Alicante se cuenta casi siempre mal, porque se confunde el perímetro con la restricción. Son dos cosas distintas y la diferencia es enorme.
La zona declarada abarca tres anillos, y el mayor, el de la Gran Vía, son 7,49 km², el 19,4 % del municipio, con 157.498 habitantes dentro. Pero la prohibición de entrar por el distintivo ambiental solo se aplica en el Anillo I, el Casco Antiguo.
Qué distintivos pueden entrar al Casco Antiguo
| Distintivo | Puede acceder al Anillo I |
|---|---|
| 0 emisiones | Sí |
| ECO | Sí |
| C | Sí |
| B | Sí |
| Sin distintivo | No, salvo que entres en alguna excepción |
El artículo 9.1 lo dice por la vía negativa: «En el Anillo I del municipio se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos no incluidos en el apartado 1 del Anexo 2». Y ese apartado, para los turismos, autoriza los que tengan «etiqueta ambiental del tipo B, C, ECO y CERO».
Los otros dos anillos
El Anillo II es el Centro Tradicional y el Anillo III el de la Gran Vía. Los dos forman parte de la ZBE declarada, pero la ordenanza no les impone una restricción permanente por distintivo.
Lo que sí prevé para ellos es el artículo 10: ante un episodio de contaminación declarado por la administración competente, se activa el protocolo municipal y pueden restringirse accesos de forma temporal, por zonas y horarios concretos, a los vehículos más contaminantes.
O sea: en el día a día, por la Gran Vía circulas con cualquier distintivo. En un episodio de alta contaminación, puede dejar de ser así durante unos días.
Una confirmación que no viene de la ordenanza
Hay una forma independiente de comprobar que la restricción es solo del Casco Antiguo, y nos parece justo enseñarla.
El propio Ayuntamiento de Alicante publica la geometría de su ZBE en el Punto de Acceso Nacional de la DGT. Ese polígono ocupa 0,35 km² y cae entre las longitudes -0,485 y -0,477 y las latitudes 38,344 y 38,349: el Casco Antiguo, no los 7,49 km² del anillo de la Gran Vía.
Es decir, la zona que el ayuntamiento declara como restringida ante la DGT coincide con lo que dice el artículo 9.1, y no con el perímetro completo de los tres anillos.
Horario: no hay franja
El artículo 4.2 dice que la ZBE «tendrá una vigencia permanente». La ordenanza no fija ninguna franja horaria para el Anillo I, así que la restricción no depende de la hora ni del día de la semana.
Quién entra aunque no tenga distintivo
Esta es la parte donde Alicante es más generosa que la mayoría, y conviene leerla entera porque cubre a mucha gente:
- Empadronados, residentes y propietarios de vivienda o garaje en la zona. El anexo lo dice con todas las letras: «con o sin distintivo ambiental de la DGT».
- Propietarios y arrendatarios de una plaza de garaje dentro de la zona, «tengan o no distintivo ambiental».
- Vehículos históricos declarados y clasificados como tales por la DGT: autorizados directamente.
- Personas con tarjeta TED de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida. Hay que darse de alta en la plataforma de gestión de la ZBE indicando las matrículas, hasta un máximo de dos vehículos, y llevar la TED visible. El vehículo puede estar adaptado o no y tener distintivo o no.
- Reparto de medicamentos a centros médicos y farmacias, con o sin distintivo.
- Ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal, sin autorización ninguna.
En cambio, sí necesitan distintivo B, C, ECO o 0, aunque tengan autorización: los taxis, los VTC, los autobuses discrecionales, los vehículos de comercios, bares y restaurantes de la zona, los industriales de reparto y los de quienes trabajan dentro de la ZBE.
Si te multan
No respetar las restricciones del Anillo I es infracción grave, con multa de hasta 200 euros (art. 17.2).
Una cosa que no podemos confirmarte, y preferimos decirlo. La ordenanza establece en su artículo 4.3 una moratoria para que la ciudadanía se adapte: durante ese periodo, a quien infrinja la norma se le puede enviar «un documento informativo de la infracción cometida, sin que lleve aparejada la sanción». Lo que la ordenanza no dice es cuánto dura esa moratoria, y no hemos encontrado ninguna publicación oficial del Ayuntamiento de Alicante que fije su final.
Así que la regla de acceso está clara y verificada, pero no afirmamos si a día de hoy ya te multan o todavía estás en periodo de aviso. Si necesitas esa certeza, pregúntala en el Ayuntamiento de Alicante antes de entrar.
El régimen general de las multas de ZBE lo explicamos en multas por entrar en una ZBE.
Cuándo entró en vigor
La ordenanza fue aprobada definitivamente por el Pleno el 30 de diciembre de 2024 y publicada en el BOP de Alicante núm. 5, de 9 de enero de 2025.
Su disposición final tercera remite, para la entrada en vigor, al plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, que son quince días hábiles desde la publicación. No damos una fecha exacta de entrada en vigor porque la ordenanza no la escribe: la hace depender de ese cómputo.