Entrar en una zona de bajas emisiones incumpliendo sus restricciones es infracción grave de tráfico. No la sanciona una norma municipal cualquiera: está tipificada en la ley estatal.

Cómo se tipifica

AspectoNormaQué dice
TipificaciónArt. 76.z3) LTSVInfracción grave
CuantíaArt. 80.1 LTSV200 euros
Pronto pagoArt. 94 LTSV50 % si pagas en 20 días
PuntosAnexo II LTSVNo quita puntos

El importe no lo fija el ayuntamiento, sino la ley estatal. El ayuntamiento decide quién puede entrar; la sanción por no cumplirlo viene de arriba.

El artículo 80.1 fija la cuantía por tipo de infracción, y a las graves les corresponden 200 euros. Es la misma cifra en Madrid que en Málaga: lo que cambia de una ciudad a otra es quién puede entrar, no lo que cuesta entrar sin poder.

Si pagas pronto, 100 euros

El artículo 94 reduce la sanción un 50 % si se abona en el acto o dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación.

Ese descuento tiene una contrapartida que conviene saber antes de pulsar el botón, porque el propio artículo 94 la enumera: pagar es renunciar a alegar. Las alegaciones que presentes se tendrán por no presentadas, el procedimiento termina ese mismo día sin resolución expresa y la vía administrativa queda agotada, de forma que después solo cabría acudir a los tribunales.

Así que la pregunta no es si 100 euros es mejor que 200, sino si tienes algo que alegar. Si crees que te correspondía una excepción o que tu vehículo está mal clasificado, pagar cierra la puerta.

No quita puntos

El Anexo II de la Ley de Tráfico enumera las infracciones que llevan aparejada pérdida de puntos, y la del artículo 76.z3) no está entre ellas. Entrar en una ZBE sin poder cuesta dinero, no carné.

Cómo se detecta

Con cámaras con lector de matrículas. No hay barreras ni agente que te pare, y la ley lo contempla expresamente: el artículo 89.2.c) permite no notificar la denuncia en el acto cuando la infracción se ha conocido «a través de medios de captación y reproducción de imágenes». Por eso llega después.

Eso tiene una consecuencia práctica: puedes entrar sin darte cuenta y enterarte semanas más tarde. Pasa sobre todo en vías de paso que atraviesan una zona, como el tramo de la A-42 dentro de Plaza Elíptica.

Cómo funcionan las cámaras de las ZBE: qué leen, con qué base de datos lo cotejan y por dónde te llega la notificación.

Cómo alegar

El procedimiento sancionador de tráfico tiene dos momentos:

  1. Alegaciones, desde que recibes la denuncia. Es donde expones por qué crees que no procede.
  2. Recurso de reposición, una vez dictada la resolución sancionadora.

Los plazos concretos figuran en la propia notificación, y es el dato que manda.

Alegaciones que suelen tener recorrido:

  • Te corresponde una excepción y estabas dado de alta: residencia, tarjeta de movilidad reducida, vehículo histórico. Ver excepciones.
  • El distintivo de tu vehículo no es el que consta, por un error de clasificación en el Registro de la DGT.
  • Ya no eras el titular del vehículo en la fecha de la infracción.
  • Defectos en la notificación o en la identificación del vehículo.

Alegar que no viste la señal rara vez prospera: la señalización es requisito de la zona, pero su existencia se presume acreditada salvo prueba en contra.

Antes de alegar, comprueba dos cosas

Tu distintivo real. Consúltalo por matrícula en la sede electrónica de la DGT (se abre en una ventana nueva). Si tu coche está mal clasificado, eso se corrige en Tráfico y es un argumento sólido.

La ordenanza aplicable en esa fecha. Las ordenanzas cambian. La que cuenta es la que estaba en vigor el día de la infracción, no la de hoy.

Antes que alegar, evitar


Fuente: Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (se abre en una ventana nueva), arts. 76.z3), 80.1, 81, 89.2.c), 94 y anexo II · Verificado el 1 de octubre de 2026

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